Auxiliares comerciales
lunes, 1 de agosto de 2016
Venduteros
Los Venduteros Artículo 82° (Código de Comercio)
Los venduteros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos
naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Así mismo el Código de Comercio constituye
a través de los siguientes artículos los deberes, obligaciones y prohibiciones
de los corredores:
Artículo 84°
Los venduteros deben llevar tres
libros, a saber:
Diario de entradas.
Diario de salidas.
Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán, por
orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieren, con
expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los
bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona
que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su
precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden
y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.
En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con
referencia a los libros de entrada y salida.
Artículo 87°
Se prohíbe a los venduteros:
1º Pregonar puja alguna sin que
el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
2º Tomar parte en la licitación por sí o por
medio de terceros.
3º Adquirir objetos cuya venta
hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el
remate.
La violación de estas
prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y
aun destitución de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con
la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños y perjuicios
causados.
Artículo 88°
La venta de un objeto en
almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al
mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose
fijado al principiarse el remate un mínimo para las posturas, no hubiere
licitadores por ese mínimo.
Artículo 89°
Toda venta en almoneda es al
contado.
Referencia electrónica: Gaceta N°
475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. El Congreso de la República de
Venezuela. Código de Comercio. Recuperado de:
Corredores
De acuerdo a el Código de Comercio Venezolano Sección IV. De los Agentes
y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas 1º. De los Corredores
Artículo 66° Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación
a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Además se establece a través de los siguientes artículos los
deberes, obligaciones y prohibiciones de los corredores:
Artículo 67°
No pueden ejercer la correduría:
1º Los que no tienen
capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados.
3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de
venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Artículo 68°
Los corredores responden:
1º De la identidad y
capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
2º De la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3º De la realidad de los endosos en que intervengan, en las
negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
Artículo 69°
El corredor encargado
de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni
para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los
contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.
Artículo 70°
El corredor que no
manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de
la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del
contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.
Artículo 74°
La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los
corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una
sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.
Auxiliares del Comercio Dependiente
Se consideran
auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen
económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son
quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril,
comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios
concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de
los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).
Dependientes:
Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico
comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores
Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del
comerciante del cual dependen.
Agentes de
ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante
en determinada plaza.
Viajantes de
ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos
sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son
quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario
dentro del cual prestan sus servicios.
Referencia electrónica:
Lic. Douglas Jiménez (7 de febrero de 2011). Derecho Mercantil. Blogspot. Recuperado
de: https://derechomercantiluag.blogspot.com/2011/02/auxiliares-del-comercio-y-del.html?showComment=1470084674566#c6684506650591890406
Auxiliares del Comercio Independiente
Los auxiliares
del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus
servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún
comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el
comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al
comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio,
mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de
Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga
de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son
personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes
aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y
exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos:
Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de
sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
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