lunes, 1 de agosto de 2016

Auxiliares comerciales


Venduteros

 Los Venduteros Artículo 82° (Código de Comercio) Los venduteros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.



 Así mismo el Código de Comercio constituye a través de los siguientes artículos los deberes, obligaciones y prohibiciones de los corredores:

Artículo 84°
Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:
Diario de entradas.
Diario de salidas.
Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieren, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio. En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.

Artículo 87°
Se prohíbe a los venduteros:
1º Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
 2º Tomar parte en la licitación por sí o por medio de terceros.
3º Adquirir objetos cuya venta hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.
La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y aun destitución de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños y perjuicios causados.
Artículo 88°
La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimo para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimo.
Artículo 89°
Toda venta en almoneda es al contado.

Referencia electrónica: Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. El Congreso de la República de Venezuela. Código de Comercio. Recuperado de:

Corredores

De acuerdo a el Código de Comercio Venezolano Sección IV. De los Agentes y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas 1º. De los Corredores Artículo 66° Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Además se establece a través de los siguientes artículos los deberes, obligaciones y prohibiciones de los corredores:
Artículo 67°
No pueden ejercer la correduría:
 1º Los que no tienen capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados.
3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

Artículo 68°
Los corredores responden:
 1º De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
2º De la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3º De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
Artículo 69°
 El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.
Artículo 70°
 El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Artículo 74°
La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

Auxiliares del Comercio Dependiente

     Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

     Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

     Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

     Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

      Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

     Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

     Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.


Referencia electrónica: Lic. Douglas Jiménez (7 de febrero de 2011). Derecho Mercantil. Blogspot. Recuperado de: https://derechomercantiluag.blogspot.com/2011/02/auxiliares-del-comercio-y-del.html?showComment=1470084674566#c6684506650591890406

Auxiliares del Comercio Independiente



          Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

     Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

     Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

     Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

     Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

    Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.