lunes, 1 de agosto de 2016

Auxiliares del Comercio Dependiente

     Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

     Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

     Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

     Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

      Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

     Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

     Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.


Referencia electrónica: Lic. Douglas Jiménez (7 de febrero de 2011). Derecho Mercantil. Blogspot. Recuperado de: https://derechomercantiluag.blogspot.com/2011/02/auxiliares-del-comercio-y-del.html?showComment=1470084674566#c6684506650591890406

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