Se consideran
auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen
económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son
quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril,
comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios
concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de
los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).
Dependientes:
Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico
comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores
Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del
comerciante del cual dependen.
Agentes de
ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante
en determinada plaza.
Viajantes de
ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos
sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son
quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario
dentro del cual prestan sus servicios.
Referencia electrónica:
Lic. Douglas Jiménez (7 de febrero de 2011). Derecho Mercantil. Blogspot. Recuperado
de: https://derechomercantiluag.blogspot.com/2011/02/auxiliares-del-comercio-y-del.html?showComment=1470084674566#c6684506650591890406
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