De acuerdo a el Código de Comercio Venezolano Sección IV. De los Agentes
y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas 1º. De los Corredores
Artículo 66° Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación
a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Además se establece a través de los siguientes artículos los
deberes, obligaciones y prohibiciones de los corredores:
Artículo 67°
No pueden ejercer la correduría:
1º Los que no tienen
capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados.
3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de
venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Artículo 68°
Los corredores responden:
1º De la identidad y
capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
2º De la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3º De la realidad de los endosos en que intervengan, en las
negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
Artículo 69°
El corredor encargado
de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni
para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los
contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.
Artículo 70°
El corredor que no
manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de
la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del
contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.
Artículo 74°
La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los
corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una
sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

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