lunes, 1 de agosto de 2016

Venduteros

 Los Venduteros Artículo 82° (Código de Comercio) Los venduteros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.



 Así mismo el Código de Comercio constituye a través de los siguientes artículos los deberes, obligaciones y prohibiciones de los corredores:

Artículo 84°
Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:
Diario de entradas.
Diario de salidas.
Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieren, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio. En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.

Artículo 87°
Se prohíbe a los venduteros:
1º Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
 2º Tomar parte en la licitación por sí o por medio de terceros.
3º Adquirir objetos cuya venta hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.
La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y aun destitución de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños y perjuicios causados.
Artículo 88°
La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimo para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimo.
Artículo 89°
Toda venta en almoneda es al contado.

Referencia electrónica: Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. El Congreso de la República de Venezuela. Código de Comercio. Recuperado de:

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