Los Venduteros Artículo 82° (Código de Comercio)
Los venduteros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos
naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Así mismo el Código de Comercio constituye
a través de los siguientes artículos los deberes, obligaciones y prohibiciones
de los corredores:
Artículo 84°
Los venduteros deben llevar tres
libros, a saber:
Diario de entradas.
Diario de salidas.
Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán, por
orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieren, con
expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los
bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona
que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su
precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden
y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.
En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con
referencia a los libros de entrada y salida.
Artículo 87°
Se prohíbe a los venduteros:
1º Pregonar puja alguna sin que
el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
2º Tomar parte en la licitación por sí o por
medio de terceros.
3º Adquirir objetos cuya venta
hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el
remate.
La violación de estas
prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y
aun destitución de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con
la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños y perjuicios
causados.
Artículo 88°
La venta de un objeto en
almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al
mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose
fijado al principiarse el remate un mínimo para las posturas, no hubiere
licitadores por ese mínimo.
Artículo 89°
Toda venta en almoneda es al
contado.
Referencia electrónica: Gaceta N°
475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. El Congreso de la República de
Venezuela. Código de Comercio. Recuperado de:

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